viernes, 20 de febrero de 2009

El valor de un acta de nacimiento despu茅s de haber muerto

CEDULACI脫N. MUCHOS OBTUVIERONC脡DULAS SIN QUE SE HUBIERA DECLARADO SU NACIMIENTO, PORQUE ENTONCES NO ERA REQUISITO PARA OBTENER EL DOCUMENTO

SANTO DOMINGO.- El acta de nacimiento no s贸lo tiene un valor durante la vida: permanece hasta despu茅s de la muerte. Cuando una persona no ha sido declarada y uno de sus padres fallece, se requiere establecer el parentesco con esa persona que muri贸 sin haberle declarado. Esto se logra a trav茅s de una declaraci贸n de nacimiento p贸stuma o “post mortem”, como se denomina.

“Cuando se declara a una persona muerta normalmente es porque su declaraci贸n va a servir para declarar a un vivo”, precisa el juez Jos茅 脕ngel Aquino, coordinador de la Comisi贸n de Oficial铆as de la Junta Central Electoral, responsable de autorizar ese tipo de declaraci贸n. Aprob贸 22 declaraciones p贸stumas en el per铆odo 2006-2007.

Razones migratorias, sucesoral, y las menos, por una situaci贸n “espiritual” de identificar o registrar un nacimiento, llevan a un ciudadano a solicitar esa declaraci贸n de nacimiento p贸stuma, explica Servio Tulio Alm谩nzar, director de la Oficina Nacional del Registro Civil.

Hay dos tipos de declaraciones p贸stumas: las de aquellos que mueren en el vientre o inmediatamente despu茅s de nacer, y los que mueren adultos, sin estar asentada su identidad. Los hijos de una persona fallecida sin ser declarada podr铆an enfrentar problemas ante el reclamo de una herencia o para emprender un proceso judicial, porque tienen que demostrar el parentesco.

Defunci贸n y nacimiento
Para las declaraciones p贸stumas de ni帽os que nacen muertos o mueren al poco tiempo de nacer, se emite primero el acta de defunci贸n, por el hecho de nacer muerto, y la del nacimiento se hace con posterioridad, explica Alm谩nzar.

Estas gestiones son realizadas a solicitud de los padres, quienes lo hacen por motivos sentimentales o para recibir una indemnizaci贸n.

En otros casos hay instituciones como las Fuerzas Armadas, la Polic铆a Nacional o algunas compa帽铆as de seguros que indemnizan a los padres, y por eso hay que autorizar el proceso de declaraci贸n p贸stuma.

En ocasiones, los padres, aunque el ni帽o haya muerto al nacer, quieren que exista la constancia de que ese ni帽o existi贸.

Para evitar que el acta de nacimiento de un ni帽o fallecido pueda ser utilizada en el futuro para otro sacar una c茅dula, en el documento se hacen constar los datos del acta de defunci贸n, puntualiz贸 el juez Aquino.

Los natimuertos
“El C贸digo Civil crea la obligaci贸n de registrar los natimuertos, que son los beb茅s que han llegado a m谩s de cinco meses de gestaci贸n”, precisa Alm谩nzar.

Se registran como defunciones fetales, porque con ello la Secretar铆a de Salud P煤blica puede establecer un sinn煤mero de situaciones sobre mortalidad infantil.

Validez
En el per铆odo 2006-2007, la Comisi贸n de Oficial铆as estableci贸 la validez de las declaraciones de nacimiento de menores que han muerto poco tiempo despu茅s de su alumbramiento.

Al poder dar constancia de ese hecho vital, se establece la filiaci贸n de estos menores con sus padres, dando satisfacci贸n a los diversos reclamos formulados, ya sea por razones sentimentales o para tener acceso a compensaciones indemnizatorias, indica un documento publicado por la Comisi贸n de Oficial铆as.

Declaraciones p贸stumas
El 19 de octubre del 2006, Jos茅 Manuel Mart铆nez Arendol y Dulce Mart铆nez Encarnaci贸n solicitaron una declaraci贸n p贸stuma de nacimiento de un hijo.

Otra declaraci贸n fue solicitada por Jos茅 Matos Cuevas y Jaquelin Carrasco F茅liz, el 19 de septiembre de 2006.

Unas gemelas murieron a los dos d铆as de nacer, y sus padres pidieron una declaraci贸n p贸stuma. Son algunos de los casos autorizados por la Comisi贸n de Oficial铆as de la JCE.

C贸mo solicitarla
+01 Para declarar a los menores de edad que ya han muerto, se debe presentar una certificaci贸n de defunci贸n expedida por el m茅dico que intervino en el parto previamente registrada en la oficial铆a civil, junto a la certificaci贸n m茅dica de nacimiento, as铆 como la c茅dula de los padres.

+02 Para las declaraciones de los fallecidos mayores de edad se requiere un acto de notoriedad p煤blica, certificado de nacido de la cl铆nica u hospital, o del alcalde ped谩neo, y aportar la c茅dula del interesado o del fallecido si la tuviere.

+03 En el caso de los mayores, se necesita la ratificaci贸n del tribunal porque se trata de declaraciones de nacimiento hechas de forma tard铆a.

+04 El interesado puede hacer la solicitud en la oficial铆a o a trav茅s de la Direcci贸n Nacional de Registro Civil, que funciona en la sede de la JCE. Esa Direcci贸n instrumenta un expediente que remite a la Comisi贸n de Oficial铆as para su autorizaci贸n, previa investigaci贸n del Departamento de Inspector铆a.

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